Recursos, derechos
y ayudas
Tras un diagnóstico de catarata, su cirugía y postoperatorio, las familias nos encontramos en el momento de ir dando pasos para garantizar una correcta rehabilitación visual del niño y el reconocimiento de sus derechos, tanto si es bilateral, como unilateral. Contamos con la opción de tener acceso a una serie de recursos, servicios y ayudas, que nos pueden ser muy útiles en estos casos:
Reintegro de lentes de contacto y gafas por parte de los servicios de salud autonómicos o los hospitales
Tras la cirugía y en el caso de tratarse de bebés a los cuales no se suele implantar la Lente Intraocular, las familias debemos acudir con la prescripción de la corrección a centros privados especializados para adaptar las lentes de contacto o gafas.
Las familias de ACCESDELUZ iniciamos hace años el proceso de reclamación de los gastos del tratamiento para la afaquia con lentes de contacto y gafas equivalente a Lente Intraocular, la cual si estaba cubierta por el Sistema Nacional de Salud. Tras multitud de reclamaciones y sentencias favorables en Madrid, Murcia, Aragón, Asturias, Baleares, Castilla La Mancha, Castilla y León, etc, la Comisión de Prestaciones del Ministerio de Sanidad acordó en marzo de 2018 que el tratamiento de la afaquia era parte de la Cartera Básica de Servicios, y por este motivo hizo pública una resolución al respecto, el 9 de enero de 2019.
Las Comunidades Autónomas son las encargadas de regular la normativa para proceder a los reintegros, pero somos conscientes que más de tres años después esto no está sucediendo. La Asociación continúa luchando para que las familias sean informadas y seguimos en conversaciones con el Ministerio de Sanidad.
Certificado de discapacidad.
Este certificado es un documento oficial que supone una protección pública que permite apoyar a personas que tienen algún tipo de restricción en determinadas actividades, como consecuencia de una enfermedad.
Los beneficios del grado de discapacidad se obtienen a partir de un 33%. Para su tramitación se debe acudir a los Centros Base o Servicios Sociales municipales o autonómicos y contactar con el trabajador social de referencia.
Se tiene derecho a deducciones en el IRPF por hijo con discapacidad, impuesto de matriculación, y otros beneficios. Los baremos de valoración son estatales y se complementan con factores socioeconómicos. Se recogen en el siguiente enlace, los baremos del aparato visual se encuentran en el capítulo 12.
Ley de Dependencia.
La valoración del grado de dependencia es un trámite diferente e independiente del grado de discapacidad, la Dependencia valora la necesidad de ayuda para realizar tareas cotidianas y contempla tres niveles. Cada Comunidad Autónoma tiene un organismo que valora, emite los dictámenes y establece los Planes Individuales de Atención (PIA) según las necesidades de la persona, para establecer las intervenciones que requiera.
Atención Temprana.
La atención temprana se refiere al conjunto de intervenciones encaminadas a dar respuesta a las necesidades de los niños de 0 a 6 años que presentan algún tipo problema de desarrollo Normalmente con informes del pediatra y del oftalmólogo se solicita valoración del niño en el Organismo encargado de ello en cada Comunidad Autónoma.
Trámites para la escolarización como niños de Necesidades de apoyo específico por deficiencia visual en escuela infantil o colegio.
Los alumnos pueden necesitar determinados apoyos y atenciones educativas para tener un correcto acceso al curriculum, adaptación de materiales, pautas de escritura, luz, colocarse en primera fila etc. Se tramita a través de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de las Comunidades Autónomas.
Prestación por hijo a cargo con discapacidad igual o superior al 33%.
Se tramita a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con el certificado de discapacidad, se trata de una prestación de 1000 € al año a percibir en dos veces, enero y julio. No hay límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
Deducciones por descendiente con discapacidad y familia numerosa.
Se tramitan a través de la Agencia tributaria, 1200 € de deducción anual por hijo con discapacidad, y 1200 por ser familia numerosa.
Exención de copago para las medicinas que necesite el niño y sean recetadas por la Seguridad Social.
Con certificado de discapacidad igual o superior al 33%.
Parches.
Solicitar los parches al pediatra de la seguridad social llevándole el informe del oftalmólogo, están cubiertos por la seguridad social.
Familia numerosa.
En el caso de familias con dos hijos, si uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 33%, contabiliza doblemente y se obtiene la tarjeta de familia numerosa. Se tramita en la consejería correspondiente de cada Comunidad Autónoma.
ONCE.
Se puede solicitar cita en los CRE (Centros de Recursos Educativos de ONCE, hay 5 en España, Madrid, Barcelona, Pontevedra, Alicante y Sevilla) o en centros territoriales. Proporcionan orientación para rehabilitación visual, seguimiento (guardería, colegio) del desarrollo y rehabilitación visual del niño/a. También valoran la afiliación según porcentaje de agudeza visual. Si el niño es afiliado de la ONCE, proporcionarán ayudas para gafas y otros servicios. Aunque el niño no sea afiliado recibirá atención, especialmente si es bilateral.
Prestación por cuidado de un menor afectado de enfermedad grave.
Los dos padres tienen que estar trabajando, si uno de los dos está en el paro, no conceden esta prestación. Solicitar los impresos al trabajador social de la mutua del trabajo. Hay que solicitar como mínimo una reducción de jornada del 50% (y hasta el 99%) En la solicitud, se debe insistir en la fecha de la operación y el código que hay que poner es el de “Cirugía de cabeza y cuello”, Nº 92, según BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-1691 El informe médico del pediatra de la Seguridad Social, que indique que el niño está operado de catarata congénita (unilateral o bilateral); por lo que carece de cristalino en ambos ojos es fundamental. Debe indicar que utiliza lentillas de reemplazo mensual/semestral, etc, y muy importante que mencione que “el niño requiere de cuidado constante, directo y continuo” debido al uso, manipulación y mantenimiento de las lentillas, utilización de colirios, evitar pérdida de lentillas, enfermedades oculares que impidan el uso de las lentillas y que impide realizar la rehabilitación diaria, necesidad de terapia visual diaria, revisiones oftalmológicas constantes, etc. Informe del oftalmólogo que trate al niño, que indique que el niño es afáquico, que utiliza lentillas a modo de prótesis oculares por sustitución del cristalino, etc.
Estimulación visual con optometrista pediátrico con experiencia en ojo con patología.
Evalúan, analizan y ofrecen pautas y ejercicios para desarrollar habilidades visuales. Es fundamental una buena evaluación del caso de manera individualizada y que tenga experiencia previa en casos similares.