Segunda opinión médica
La segunda opinión médica es un nuevo informe médico en el que conste el diagnóstico o la propuesta terapéutica de un paciente afectado por alguno de los procesos recogidos en el Decreto Autonómico correspondiente que regule la segunda opinión médica, realizado por un profesional diferente del que emitió el primer diagnóstico o propuesta terapéutica. Se trata de un derecho de los pacientes reconocido en la Ley de Salud de todas las CCAA.
Pueden solicitar la segunda opinión los pacientes que se encuentren en alguno de los supuestos, conviene confirmar este extremo con el Decreto Autonómico correspondiente que regula la segunda opinión médica.
Entre estos supuestos estarían enfermedades degenerativas, neoplasias, enfermedades coronarias avanzadas, cardiopatías congénitas, trasplantes y confirmación de diagnóstico (no solicitud) de enfermedad rara. Se consideran enfermedades raras las que tengan un alto nivel de complejidad y una prevalencia por debajo de 5 casos por cada 10.000 habitantes. En este supuesto estaría la catarata congénita. La segunda opinión se solicita a petición del paciente, se puede presentar a través de registro, atención al paciente y dependiendo de la Comunidad Autónoma, lo puede tramitar el pediatra o médico de atención primaria.
Para solicitarlo ha de tenerse un diagnóstico y propuesta terapéutica y no requerir tratamiento urgente. El paciente debe ser informado de su derecho a una segunda opinión médica y del procedimiento para hacerlo.